República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 04326.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR
SOLICITANTE: ELISBELLA ALEMAN RAMONEZ.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para viajar se inicio mediante escrito de fecha 13 de Julio de 2011, suscrito por la ciudadana ELISBELLA ALEMAN RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.700.288, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.672, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el cual la ciudadana arriba mencionada solicita autorización para la niña de autos pueda viajar con ella a la ciudad de Panamá por motivos de recreación y trabajo, por cuanto el progenitor de la referida niña, el ciudadano JUAN CARLOS FREILEZ MENGUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.515.981, se ha negado en reiteradas oportunidades a otorgar de forma voluntaria el permiso para que la referida ciudadana pueda realizar el viaje solicitado, motivo por el cual la ciudadana ELISBELLA ALEMAN RAMONEZ, solicita autorización para viajar a favor de la niña de autos.

En fecha 18 de Julio de 2011, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS FREILEZ MENGUAL, la comparecencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2011, la ciudadana ELISBELLA ALEMAN RAMONEZ, antes identificada, asistida por el abogado GERARDO RAMIREZ, consignó original del convenio celebrado entre la misma y el ciudadano JUAN CARLOS FREILEZ MENGUAL, ambos progenitores de la niña de autos, mediante el cual convinieron todo lo referente a Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Permisos de Viaje, por lo que solicita, se homologue el referido convenio.

En fecha 01 de Agosto de 2011, el Tribunal dicto sentencia aprobando y homologando el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Permisos de Viaje de celebrado entre los ciudadanos ELISBELLA ALEMAN RAMONEZ Y JUAN CARLOS FREILEZ MENGUALES, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, la cual quedó registrada bajo el No. 33 en el registro de sentencias interlocutorias.

En fecha 20 de Septiembre de 2011, la ciudadana ELISBELLA ALEMAN, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.672, solicito autorice a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a viajar en compañía de su progenitora a la ciudad de Panamá el día 28 de Septiembre de 2011, retornando al país el día 28 de Octubre de 2011.

Hecho así el resumen del presente caso, pasa es sentenciadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa esta juzgadora, que se ha dado cumplimiento a todos los extremos de ley para que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES pueda realizar el viaje solicitado, toda vez que del convenio de Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Permisos de Viaje de celebrado entre los ciudadanos ELISBELLA ALEMAN RAMONEZ Y JUAN CARLOS FREILEZ MENGUALES, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo y homologado por este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2011, se evidencia que el progenitor de la niña de autos antes identificado, concede su autorización para que la niña de autos pueda viajar en compañía de su progenitora tanto dentro como fuera del territorio nacional en la fecha que ha bien disponga la antes mencionada progenitora, por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

ARTICULO 78: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta protección integral para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, niñas y adolescentes."
Artículo 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

Atendiendo al principio del interés superior del niño, postulado fundamental que informa toda la Doctrina de Protección Integral y que se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pueda viajar a la ciudad de Panamá. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: CONCEDE AUTORIZACION para que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificada, pueda viajar en compañía de su progenitora, la ciudadana ELISBELLA ALEMAN RAMONES, titular de la cedula de identidad No. V-9.700.288, a la ciudad de Panamá, partiendo de Venezuela el día 28 de Septiembre de 2011 y retornando el día 28 de Octubre de 2011. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o Panamá.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- LA JUEZA UNIPERSONAL NO. 02 (FDO) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA. (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO. En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 50 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.- (FDO) Exp. 04326. IHP/SD.-