a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos KATIUSKA MORENO GODOY Y JOSE ANTONIO CUADROS GONZALEZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales. Los progenitores se comprometieron a suministrar vestidos, recreación, deporte, atención médica, medicinas, entre otros. Todo lo relacionado a la matrícula, útiles y uniformes escolares serán suministrados por ambos progenitores en partes iguales. Asimismo, en la época decembrina los progenitores cubrirán los gastos.
d. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fi.....