declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DIOCIRIS MARGARITA VERA OCANDO Y NESTOR JOSE AVILA MEDINA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Diciembre de mil novecientos noventa (1.990), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 826, expedida por la misma.