República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 11981
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: MONICA CHIQUINQUIRA CARDENAS MIRANDA Y TOMMY RICHARD RIVERO MALDONADO
A FAVOR DE LOS NIÑOS:
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MONICA CHIQUINQUIRA CARDENAS MIRANDA Y TOMMY RICHARD RIVERO MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.658.115 y V- 13.830.004 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este tribunal, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de los niños de autos.
Ahora bien, ante este tribunal, bajo égida de los abogados ORLANDO MARINO OBALLOS Y ELADIO CUEVAS, las partes en fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a depositar en la cuenta bancaria del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora, la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60,00) quincenales, adicionales a la tarjeta alimentaria (Uniticket) la cual tiene un valor de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 276,00).
• Para la época escolar la progenitora se comprometió a suministrarle a los niños los útiles escolares y el progenitor suministrará los uniformes de los mismos.
• Para los gastos médicos y medicinas los progenitores se comprometieron a suministrar los gastos médicos en un 50% cada uno y asimismo el progenitor se obligó a suministrar la póliza de Hospitalización y Cirugía, con seguros La Occidental, que es el seguro del Banco Occidental de Descuento, empresa para la cual trabaja el progenitor en la cual debe incluir a los niños de autos.
• Para la época navideña el progenitor se comprometió a suministrar el treinta y ocho por ciento (38%) de las cantidades que le corresponden por concepto de utilidades.
• En relación al bono vacacional que implementa la empresa cuyo monto es deducido del salario del progenitor.
• Se acordó el levantamiento de las medidas decretadas en fecha 07/02/2008 sobre el 100% de las prestaciones sociales.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MONICA CHIQUINQUIRA CARDENAS MIRANDA Y TOMMY RICHARD RIVERO MALDONADO, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02.
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
b) Se suspenden las medidas de embargo decretadas en fecha siete (07) de Febrero del presente año.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:00am se registró el anterior fallo bajo el Nº 280 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nº________.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo IHP/pvg
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