a. La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MARGARE POLANCO MALDONADO Y ALI JOSE VARILLA CARLI.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora; referido a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales. Dicha obligación será ajustada automáticamente y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña, tomando en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela. Los gastos escolares (uniformes, textos) gastos médicos, medicinas y vestimentas, recreación, juguetes y todo cuanto la niña necesite para su normal desarrollo físic.....