República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 21125
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: MARY CARMEN RANGEL PEREZ y JORGE LUIS GUERRERA SUAREZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARY CARMEN RANGEL PEREZ y JORGE LUIS GUERRERA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.283.661 y V.- 17.805.346; respectivamente, domiciliados en el Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Parroquial de Niños, Niñas y Adolescentes “Equidad para la Infancia y la Adolescencia” de la Parroquia Los Cortijos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.

Ahora bien, ante la Defensoría Parroquial de Niños, Niñas y Adolescentes “Equidad para la Infancia y la Adolescencia” de la Parroquia Los Cortijos, los ciudadanos MARY CARMEN RANGEL PEREZ y JORGE LUIS GUERRERA SUAREZ, previamente identificados, en fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Ambos progenitores se comprometen a compartir con sus hijos un (01) mes cada uno de ellos. El progenitor buscara a su hijo en el hogar materno y de igual manera se compromete a regresarlo al tiempo de finalizar el mes.
• Ambos progenitores se comprometen a compartir efectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo.
• Para las fechas de navidad y fin de año se establece lo siguiente: el progenitor compartirá con su hijo los días 24 y 25 de Diciembre y la progenitora los días 31 de Diciembre y 01 de Enero, fechas que serán alternadas en los años siguientes.
• En el día del cumpleaños del niño los progenitores decidirán de muto acuerdo con quién de ellos estará esta fecha.
• En época de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y demás días feriados, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo con quién de ellos el niño de autos pasara estas fechas.
• En el día de la madre y día del padre, el niño de autos compartirá con el progenitor que le corresponda.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos MARY CARMEN RANGEL PEREZ y JORGE LUIS GUERRERA SUAREZ, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MARY CARMEN RANGEL PEREZ y JORGE LUIS GUERRERA SUAREZ; respectivamente, realizado en fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil doce (2012) por ante la Defensoría Parroquial de Niños, Niñas y Adolescentes “Equidad para la Infancia y la Adolescencia” de la Parroquia Los Cortijos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo




En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 475 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21125
IHP/md