a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN PIÑERES MANJARES, en contra del ciudadano PEDRO LUÍS MELO PÉREZ, a favor de niño (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, atendiendo al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interés superior del adolescente de autos, a la condición económica del obligado alimentario, fija como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a DOS TERCIOS (2/3) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1224,00) mensuales, es decir deberá ser retenida la cantidad de OCHOSCIENTOS SESENTA y CINCO BOLIVARES CON VEINTINU CENTIMOS (Bs. 865,21). En el mes de ago.....