PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDGARDO LUIS RINCON TORREALBA Y ZULMA COROMOTO QUINTERO PIRELA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia (Hoy, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), en fecha Treinta (30) de Abril del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 434, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351.....