PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RENDY RAFAEL RINCON GONZALEZ Y OSNINI LILLIBETH SOSA RAMIREZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y Secretario respectivo del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo (hoy, Municipio San Francisco) del Estado Zulia, celebrado en fecha doce (12) de Marzo de un mil novecientos ochenta y ocho (1.988), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 230, expedida por la misma.
c) SE ORDENA expedir copias certificadas.