Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la demanda de Divorcio basa en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana CAROLINA WAFA CHAROUF
HASSOUN, en contra del ciudadano RAED KATICK, ya identificados;
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil uno (2001), como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No.104
C) EN CUANTO A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES: PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Serán ejercidas conjuntamente por los progenitores ciudadanos CAROLINA WAFA CHAROUF HASSOUN y RAED KATICK conforme lo .....