Exp. 02912
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE VILLALOBOS

DEFENSOR PÚBLICO: DIANORE YVETT VILLALOBOS


MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.765.882, actuando en representación de la niña de autos, asistida por la abogada en ejercicio DIANORE YVETT VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.295.

Manifiesta la solicitante que en fecha 13 de Mayo de 2008, falleció Ab-intestato el ciudadano GERARDO MARTIN ORTIDOZA MARCANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.501.023 y padre de la niña de autos.

Asimismo manifiesta la solicitante que el causante antes mencionado y progenitor de la niña de autos, murió en un accidente automovilístico, y el automóvil aunque no era de su propiedad, poseía una Póliza de Seguro, la cual incluye dentro de las coberturas una indemnización de accidentes personales por muerte del ocupante, emitida por la empresa Multinacional de Seguros, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos como beneficiaria y heredera del causante GERARDO MARTIN ORTIDOZA MARCANO.

En fecha 06 de Octubre de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 30 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano GERARDO MARTIN ORTIDOZA MARCANO, el cual dejó como beneficiaria y heredera a la niña de autos de las cantidades de dinero por concepto de Póliza de Seguro de Accidentes Personales por Muerte del Ocupante.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña en autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano GERARDO MARTIN ORTIDOZA MARCANO, padre de la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía Multinacional de Seguros, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a la niña de autos, como beneficiaria del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLALOBOS, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.765.882, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía Multinacional de Seguros, las cantidades de dinero que por concepto de Póliza de Seguro de Accidentes Personales por Muerte del Ocupante le pueda corresponder a la niña de autos como beneficiaria y heredera del ciudadano GERARDO MARTIN ORTIDOZA MARCANO.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO

En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 78 y se oficio bajo el N° 4123. La Secretaria.-
IHP/ji.-