PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JACQUELINE CHIQUINQUIRA LOPEZ DE MOLERO Y OWALDO JOSE MOLERO MENDEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario Accidental, respectivamente, de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Marzo del mil novecientos noventa y uno (1.991), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 26, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....