a) CON LUGAR la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIRA, incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA VALENCIA, contra el ciudadana ARNOLDO ATENCIO RINCÓN, a favor del niño de autos, ya identificado, tomando en consideración lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza lo siguiente: "Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia de la niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas"; en consecuencia, se establece el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, en los siguientes términos: Los fines de semana de manera alterna, la ciudadana Maria Josefina V.....