a) CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano ARGENIS ENRIQUE GARCÍA COBO, en contra de la ciudadana AYENMARIENMY CLARET DELGADO MEDINA, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia ser fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual será ejercido de manera progresiva por el ciudadano Argenis Enrique García Cobo, de la siguiente manera: Durante los primeros dos, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, el progenitor de autos ejercerá la convivencia familiar en el hogar materno los días sábados y domingo en un horario comprendido entre las 5:00 p.m. a 7: 00 p.m., posteriormente, a los dos meses siguientes (tercer y cuart.....