declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JHONNY JOSE BRAVO SANTOYA Y LILIBETH CHIQUINQUIRA MORALES URDANETA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1.997), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 156, expedida por la misma.