Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos YASMELIS CEMIDA, YHOVANI ANTONIO y JACKELINE IRMA PALACIOS GONZÁLEZ; y a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ FÉLIX PALACIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.829.625, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, catorce (14) de Septiembre de dos mil trece (2013), según se evidencia del acta de defunción Nº 118 emanada del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia.