Exp. No. 05684

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: YASMELIS CEMIDA PALACIOS GONZÁLEZ
ABOGADA ASISTENTE: MARY MORALES
ADLOLESCENTES: YONI JOSÉ y NILSON PALACIOS GONZÁLEZ.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana YASMELIS CEMIDA PALACIOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.988.581, actuando en representación propia y de sus hermanos, (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, mayores de edad los dos primeros, y los dos últimos menores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 20.203.245, 23.272.222, 24.256.239 y 26.375.398, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.515, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ FÉLIX PALACIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.829.625, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, catorce (14) de Septiembre de dos mil trece (2013), según se evidencia del acta de defunción Nº 118 emanada del Registro Civil de la Parroquia Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013) y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2013, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada de acta de defunción Nº 118 emanada del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento Nº 1241, emanada de la Oficina el Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana YASMELIS CEMIDA PALACIOS GONZÁLEZ; copia certificada del acta de nacimiento Nº 602, emanada de la Oficina el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano YHOVANY ANTONIO PALACIOS GONZÁLEZ; copia certificada del acta de nacimiento Nº 247, emanada de la Oficina el Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, perteneciente al ciudadana JACKELINE IRMA PALACIO GONZÁLEZ; copia certificada del acta de nacimiento Nº 150, emanada de la Oficina el Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, perteneciente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); copia certificada del acta de nacimiento Nº 195, emanada de la Oficina el Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, perteneciente al adolescente NILSON ALBERTO PALACIOS GONZÁLEZ(IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas FLOR URDANETA y ANA YSABEL GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.449.823 y V- 13.176.743 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos YASMELIS CEMIDA, YHOVANI ANTONIO y JACKELINE IRMA PALACIOS GONZÁLEZ; y a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ FÉLIX PALACIOS. Así se declara.-







PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos YASMELIS CEMIDA, YHOVANI ANTONIO y JACKELINE IRMA PALACIOS GONZÁLEZ; y a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ FÉLIX PALACIOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.829.625, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, catorce (14) de Septiembre de dos mil trece (2013), según se evidencia del acta de defunción Nº 118 emanada del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase cuatro (04) copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). AÑOS 203° de la independencia y 154° de la federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.



LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 89 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil Trece (2013). En la misma fecha fue publicado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/mg*.-
Exp. No. 05684








Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase cuatro (04) copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). AÑOS 203° de la independencia y 154° de la federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.



LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 89 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil Trece (2013). En la misma fecha fue publicado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/mg*.-
Exp. No. 05684