CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ, actuando en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana MILAGROS ELIZABETH RAMIREZ LIMA, ya identificados; atendiendo al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interés superior de la adolescente de autos, a la condición económica de las partes, fija como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) del salario mínimo. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio.....