, declara:
a) CON LUGAR la demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana EVELIN CECILIA VARGAS, en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO TERAN DIAZ, a favor de los niños, GENESIS CAROLINA, LOANDRY GABRIEL Y JOSELIN ORIANA TERAN VARGAS, ya identificadas. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de los adolescentes y niña de autos y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a un (1) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco Bolívares (Bs. 321.235,oo) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano ALEXIS TERAN es de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco Bolívares (Bs. 321.235,oo) mensual. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, e.....