declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente LUIS DAVID VILLALOBOS SUAREZ, identificada con el Nº 314, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 314, perteneciente al adolescente LUIS DAVID VILLALOBOS SUAREZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del referido adolescente, ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ, al momento de presentar a la niña de autos, poseía Cédula de .....