EXP. 01224
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el Instituto Nacional de Canalizaciones, consignó por medio de oficio de fecha 12 de Enero de 2005, por ante este Tribunal cheque N° 88456252, contra el Banco del Caribe, y montante a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES CON 83/100 (Bs. 3.954.063,83), por concepto de Fideicomiso de Prestaciones de antigüedad y que le corresponde a los menores GABRIEL y CARLOS NAVA MORALES, como herederos de su difunto padre JOSE ALBERTO NAVA, titular de la cédula de identidad N° 3.774.659.
En fecha 11 de Febrero de 2005, se admitió la solicitud de autos y se le dio entrada, ordenándose aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos GABRIEL y CARLOS NAVA MORALES, y a la disposición del Tribunal en Banco Industrial de Venezuela, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Marzo de 2005, se entrego la libreta de ahorros N° 0003-0050-12-0101326971, a la ciudadana GLADYS MORALES.
En fecha 01 de Febrero de 2006, el Tribunal ordenó debitar los fondos existentes en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-12-0101326971 y aperturar una cuenta en Banfoandes a nombre de los adolescentes de autos y a la disposición del Tribunal.
En fecha 04 de Mayo de 2006, se entrego la libreta de ahorros N° 0007-0060-66-0010008116, a la ciudadana GLADYS MORALES.
En fecha 08 de Julio de 2008, el ciudadano GABRIEL ALEXANDER NAVA MORALES, con cédula de identidad N° 20.583.668, diligenció asistido por el abogado en ejercicio JESUS CHACIN, manifestando que por cuanto adquirió su mayoría de edad se le sirva entregar el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-66-0010008116 de Banfoandes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano GABRIEL ALEXANDER NAVA MORALES, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia del acta de nacimiento N° 688, la cual corre inserta al folio nueve (09) de la cual se constata que el ciudadano GABRIEL ALEXANDER NAVA MORALES, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano GABRIEL ALEXANDER NAVA MORALES y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose la mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de GABRIEL ALEXANDER NAVA MORALES, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano GABRIEL ALEXANDER NAVA MORALES, antes identificado.
b) AUTORIZAR al ciudadano GABRIEL ALEXANDER NAVA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 20.583.668 a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-66-0010008116 de Banfoandes, a su nombre y a la orden de este Tribunal. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
d) Se ratifica la competencia en relación al adolescente CARLOS LUIS NAVA MORALES.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, el presente fallo quedo anotado bajo el No. 928 del registro de sentencias interlocutorias. Y se oficio bajo el N° 08-523.La Secretaria.
HPQ/342*
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