¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 12 de Noviembre de 2008, celebrado por los ciudadanos NINOSKA COROMOTO BRACHO ESPINEL y ANGEL ALFREDO VIDAL LANDAETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.454.614 y 1.652.894, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio MARIAJOSE HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.717, y el segundo por el abogado ILDEGAR ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.413, en beneficio de la niña ANGELICA DEL CARMEN BRACHO ESPINEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (Proufam), a fin de que se sirvan realizar Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psic.....