PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ALEXIS LOPEZ PEDROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V – 22.145.333, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuarta, Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación de la partida de Nacimiento signada con el No. 229, correspondiente a la niña INIS VANESA BERNAL LOPEZ, manifestando que al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yepez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el progenitor de su hija el ciudadano JOSE ALIRIO BERNAL LOPEZ, portaba cédula de identidad correspondiente a la República de Colombia, signada bajo el N ° E – 5.176.904, pero es el caso de que en los actuales momentos obtuvo según procedimiento de nacionalización, la nacionalidad venezolana y en consecuencia se le otorgó cédula de identidad distinguida con el N ° 22.478.301, tal y como se puede constatar de la copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada bajo el N ° 5.711 extraordinario, de fecha Martes, veintidós (22) de Junio de 2.004, la cual consignó conjuntamente con la copia simple de su cédula de identidad.


A esta solicitud se le dio entrada el día 06 de Octubre de 2.008, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de Octubre de 2.008, la ciudadana ALEXIS LOPEZ PEDROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V – 22.145.333, asistida por la Defensora Pública Cuarta, Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, consignó copia certificada de acta de nacimiento de la niña INIS VANESA BERNAL LOPEZ.

En fecha 04 de Noviembre de 2.008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Noviembre de 2.008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que tal como se evidencia en la copia simple de la Cédula de Identidad del progenitor, ciudadano JOSE ALIRIO BERNAL LOPEZ, al mismo le fue adjudicado, un nuevo número de cédula de identidad, el cual es V - 22.478.301, ya que el que poseía anteriormente signado con el número E – 5.176.904, le fue cambiado, razón por la cual no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hija, ya que esa fue la Cédula con la cual la presentó; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo ningún error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cédula de identidad de la progenitora de la niña de autos; así se declara.
II
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que al ciudadano JOSE ALIRIO BERNAL LOPEZ le fue adjudicado, un nuevo número de cédula de identidad, el cual es V - 22.478.301, ya que el que poseía anteriormente signado con el número E – 5.176.904, por lo que en virtud de la constancia que se encuentra en el expediente, como lo es la copia fotostática de la Cédula de Identidad, trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle a la niña INIS VANESA BERNAL LOPEZ su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yepez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que el progenitor de la niña INIS VANESA BERNAL LOPEZ, ciudadana JOSE ALIRIO BERNAL LOPEZ, es titular de la Cédula de Identidad N ° V - 22.478.301Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña INIS VANESA BERNAL LOPEZ, identificada con el Nº 229, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yepez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yepez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N ° 229, perteneciente a la niña INIS VANESA BERNAL LOPEZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la referida niña, ciudadano JOSE ALIRIO BERNAL LOPEZ, al momento de presentar a la niña de autos, poseía Cédula de Identidad, cuyo número era E - 5.176.904, pero luego le fue cambiado y ahora es titular de la Cédula de Identidad N ° V - 22.478.301. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 846. La Secretaria.


HRP/ 932