1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EUDO JOSÉ GREGORIO WILLELM URBINA y ANAIS DANIELA PARRA CARDOZO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.070.604 y V- 18.318.712, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Intendencia del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Marzo de dos mil cuatro (2004), según acta de matrimonio Nº 05, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño CESAR ANDRÉS WILLELM PARRA, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por su madre ANAIS DANIELA PARRA CARDOZO.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda que el padre visitará a su hijo los sábados y domingos como hasta ahora lo ha hecho, en cuanto a las vaca.....