República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano JORBY RAFAEL SOCORRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No 12.404.107, asistido por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada ANNI FUENMAYOR, en contra la ciudadana NARLY ELISA DELGADO SAN PEDRO, titular de la cédula de identidad No. 15.854.112, en beneficio de las niñas NICOL ESTEFANY y MICHEL ESTEFANY SOCORRO DELGADO.

En fecha 07 de Abril de 2014, se recibió la solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, se ordenó darle entrada, fórmese expediente y numérese, admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho, se ordenó asimismo la comparecencia de la ciudadana NARLY ELISA DELGADO SAN PEDRO, a fin de que se lleve a cabo el acto conciliatorio y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de abril de 2014, se dio por citada la ciudadana NARLY ELISA DELGADO SAN PEDRO, y en la misma fecha, se agregó la respectiva boleta.

Por auto de fecha 22 de abril de 2014, la Jueza Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abog. Carmen Vilchez, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Seguidamente, en fecha 22 de abril de 2014, mediante escrito consignado los ciudadanos JORBY RAFAEL SOCORRO GONZALEZ y NARLY ELISA DELGADO SAN PEDRO antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada ANNI FUENMAYOR, y la segunda por el Abogado JOALBERT URBANY NAVA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.101, celebraron un convenimiento por concepto de Obligación de Manutención, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

1. Los progenitores hacen la salvedad que las niñas NICOL ESTEFANY y MICHEL ESTEFANY SOCORRO DELGADO, tienen en el corriente año escolar horarios diferentes, por lo que ambos progenitores se comprometieron en buscar una institución escolar, en la cual las niñas tengan el mismo horario para estudiar en el turno de la mañana, lo cual consignaran a este Tribunal el nombre de la Institución Educativa. Dicho esto, desde la presente fecha hasta el mes de julio del presente año 2014, las niñas compartirán con su progenitor los días martes y jueves en el horario comprendido entre las 06:30 p.m., hasta las 08:30 p.m., retirándolas y retornándolas en el hogar materno. Cuando ya las niñas tengan el mismo horario, es decir, a partir del mes de octubre de 2014, el progenitor podrá retirar a las niñas del colegio los días miércoles y jueves, y las retornará al hogar materno a las 07:00 p.m., de esos días.
2. Los fines de semanas serán alternados, por lo que el progenitor los fines de semanas que le corresponda podrá buscar en el hogar materno a las niñas los días viernes a las 06:30 p.m., pernoctando en el hogar paterno hasta el día domingo a las 07:30 p.m., que las retornará al hogar materno.
3. En la época de Carnaval acordaron que las niñas compartan con su progenitor los días sábados retirándolas del hogar materno y las retornará los domingos en un horario comprendido entre las 09:00 a.m., hasta las 07:00 p.m. En Semana Santa, el progenitor retirará a las niñas del hogar materno el domingo a las 09:00 a.m., y las retornará el miércoles santo a las 07:00 p.m.
4. En vacaciones escolares, será alternado una semana con cada progenitor, comenzando el progenitor el domingo de la semana que inicien las vacaciones, retirándolas en el hogar materno desde las 09:00 a.m., hasta el domingo siguiente que las retorne a las 07:00 p.m., en el hogar materno.
5. En la época navideña, será alternado correspondiéndole a la progenitora en este año 2014 los días 24 de diciembre y 01 de enero, y al progenitor los días 25 y 31 de diciembre, retirándolas del hogar materno a las 09:00 a.m., del día que le corresponda y las retornará a las 07:00 p.m., del día siguiente al hogar materno.
6. Ambos progenitores acordaron que el día del cumpleaños de las niñas, compartirán con ambos progenitores. El día del padre compartirán con el progenitor y el día de las madres con la progenitora.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, se solicitó se homologara el acuerdo contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos JORBY RAFAEL SOCORRO GONZALEZ y NARLY ELISA DELGADO SAN PEDRO.

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JORBY RAFAEL SOCORRO GONZALEZ y NARLY ELISA DELGADO SAN PEDRO, plenamente identificados, celebraron acuerdo e Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el referido acuerdo. Así se decide.-
II
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del acuerdo contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, por los ciudadanos JORBY RAFAEL SOCORRO GONZALEZ y NARLY ELISA DELGADO SAN PEDRO, plenamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido acuerdo parcial transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Abril del 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal), La Secretaria Temporal.

Abog. Carmen Vílchez Abg. Vicky Elena Rodríguez

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1203, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 26240.
CV/678*.