a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana CENELINDA DEL CARMEN URDANETA ABARCA, en contra del ciudadano OSMERL ENRIQUE MONTERO FERNANDEZ, a favor de los niños LEINAD CAROLINA, LEINNY MAR CAROLIN Y LEOMAR ENRIQUE MONTERO URDANETA, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de cuatrocientos cinco mil Bolívares (Bs. 405.000,oo) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano OSMERL ENRIQUE MONTERO FERNANDEZ, es de doscientos dos mil quinientos Bolívares mensuales (Bs. 202.500,oo). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporc.....