1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUNIOR JOSÉ MÉNDEZ GUTIÉRREZ y JENIFFER VANESSA MOTA TERÁN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 15.525.282 y V- 16.621.608, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día quince (15) de Diciembre del año dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 119, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente KENNY ALEJANDRO MENDEZ MOTA, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre JENIFFER VANESSA MOTA TERÁN.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el régimen de visitas será amplio, el padre podrá visitar a su hijo c.....