DECLARA:
a. SIN LUGAR la Cuestión Previa por defecto de forma de la demanda, establecida en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana ILSE MARÍNA VARGAS LÓPEZ, por cuanto la misma contiene los extremos de Ley para presentarla, tal como se mencionó en la parte motiva de esta sentencia, y en consecuencia,
b. SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia en actas que la parte actora, ciudadano CARLOS ALFREDO ECHEVERRÍA ZULETA, fundamentó su acción en base al ordinal tercero 3º del artículo 185 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.