declara:
a) CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YENNY PATRICIA CARRERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 12.042.952, en contra del ciudadano LEONARDO JOSE BAPTISTA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 10.209.074, a favor de la adolescente y la niña, YENILE PATRICIA y YENIFER PATRICIA BAPTISTA CARRERO, ya identificadas. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente y niña de autos, a las cargas familiares y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cant.....