EXP. 2763






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 25 de Febrero del dos mil ocho (2008), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar y expedir pasaporte, suscrita por la ciudadana ELSY CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.974.707, asistida por la Defensora Pública Especializada Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, quien obra a favor del niño GILBERTO ALEXI CARRIZO CUBILLAN; manifestando que de las relaciones que mantuvo con el ciudadano ALEXI RAMON CARRIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.043.089, procrearon un hijo que lleva por nombre GILBERTO ALEXI CARRIZO CUBILLAN; ahora bien, el progenitor del niño de autos, desde la separación como pareja se ha hecho difícil mantener un dialogo y pese a que en varias oportunidades le ha solicitado su autorización para expedir pasaporte sin justificación alguna se niega a concederla o sencillamente manifiesta que no tiene tiempo y solicita autorización para expedir pasaporte y obtener la visa americana.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 26 de Febrero del 2008, ordenándose consignar constancia de la cita para expedir pasaporte emitida por la Onidex y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Abril de 2008, se dio por notificado la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada en fecha 15 de Abril de 2008 al expediente.

En diligencia de fecha 12 de Mayo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELSY CUBILLAN, asistida por la Defensora Pública Séptima abogada ANA MARIA POLANCO, diligenció consignando planilla emitida por la Onidex.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.


El artículo que antecede Mutatis Mutandi son aplicables a la autorización para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la obtención del pasaporte del niño GILBERTO ALEXI CARRIZO CUBILLAN.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana ELSY CUBILLAN, titular de la cédula de identidad N° 7.974.707, realice todos los trámites pertinentes para expedir el pasaporte a su hijo GILBERTO ALEXI CARRIZO CUBILLAN, por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Juez Unipersonal N° 1, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 162 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*