A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JORGE ALEJANDRO NAVA FINOL Y GISELA RAMONA VILLALOBOS SEMPRUM.
B.- En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña GISSELLE VALENTINA NAVA VILLALOBOS, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido un régimen de Visitas abierto, a los fines de que su padre, el ciudadano JORGE ALEJANDRO NAVA FINOL, pueda visitar a la menor, en el inmueble donde habita con su progenitora, cuando así lo acuerde con esta ultima, sin que entorpezca en modo alguno con las actividades propias que desarrolla de acuerdo a su edad, especialmente sus horas de descanso, estudio, esparcimiento y recreación, pudiendo salir con ella del inmueble y devolverla a su residencia a la hora preestablecida con su progenitora; muy especialmente los fines de semana, los cuales serán disfrutados junto a la .....