Exp. N° 3000
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano ALLAN WILLIAMS HARRIS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.147.682, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio GERMAN ALBERTO VILLALOBOS MERCHAN, cedula de identidad N° 11.873.359 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.221, alegando que en fecha 05 de Mayo de 2008, falleció el ciudadano GUILLERMO LEONARDO HARRIS BRIZUELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.764.038, según consta del acta de defunción N° 211 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el causante adquirió una póliza de seguros de accidentes personales individuales a través de Seguros la Federación, póliza N° 42-105795-01, por la cantidad de Bs. 50.000,00), el cual se encuentra constituido en beneficio de la niña SOFIA VICTORIA HARRIS ATENCIO y solicita autorización para cobrar las referidas cantidades de dinero.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose en la misma fecha la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se insto a la parte a consignar planilla de declaración sucesoral del causante.
En fecha 07 de octubre de 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano ALLAN HARRIS AZUAJE, diligenció asistido por el abogado GERMAN ALBERTO VILLALOBOS MERCHAN, constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 22 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña SOFIA VICTORIA HARRIS ATENCIO, es heredera de su difunto abuelo ciudadano GUILLERMO LEONARDO HARRIS BRIZUELA.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña SOFIA VICTORIA HARRIS ATENCIO, quien alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su abuelo ciudadano GUILLERMO LEONARDO HARRIS BRIZUELA, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Empresa Seguros La Federación, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto abuelo y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la Empresa Seguros La Federación, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte que por concepto de seguro de vida le corresponden a la niña SOFIA VICTORIA HARRIS ATENCIO, como heredera de su difunto abuelo GUILLERMO LEONARDO HARRIS BRIZUELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.764.038.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (13) días de Noviembre de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 395 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 4306. La Secretaria.-
HPQ/342*
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