EXP. N° 3035




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YUNNY MARIELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 12.759.369, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, obrando en representación de las adolescentes DARIANNY MARIA y DAYANNY MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.808, alegando que de las relaciones que mantuvo con el ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ SOCORRO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.259.452, procrearon dos hijas de nombres DARIANNY MARIA y DAYANNY MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, de quince (15) y doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.815.893 y 26.456.929, respectivamente. Ahora bien, el referido ciudadano falleció el 21 de Diciembre de 2007 y como el ciudadano laboraba en una línea de autobuses adscrita a la Central de Conductores ULAP, desempeñándose como chofer de una unidad de transporte, correspondiéndole en virtud de su relación laboral una póliza de seguro de vida y/o de muerte contratada por la ciudadana Nelly Troconiz Urdaneta, cuya empresa aseguradora es Seguros Los Andes y en virtud de esto solicita se le autorice a retirar la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentre en la referida empresa y que le corresponde a sus hijas como herederas de su difunto padre.

Mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal de Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 31 de octubre de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque de las adolescentes DARIANNY MARIA y DAYANNY MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, es heredero de su difunto padre ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ SOCORRO.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las adolescentes de autos, quien alega que el mismo tiene derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa Seguros Los Andes, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponda a las adolescentes antes identificadas, como herederas de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la empresa Seguros Los Andes, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro de vida y/o de muerte, contratada por la ciudadana Nelly Troconiz Urdaneta, para la línea de autobuses adscrita a la Central de Conductores ULAP, en la cual el ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ SOCORRO, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.259.452 desempeñaba como chofer en la referida empresa y que le corresponden a las adolescentes DARIANNY MARIA y DAYANNY MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ como heredera de su difunto padre.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece 13 días del mes de Noviembre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedó anotado bajo el N° 393 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 4308. La Secretaria.-



HPQ/342*