DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, celebrado por los ciudadanos VANESSA ROMINA BOSCAN OCANDO y JUAN MAURICIO FARIA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 10.712.518 y 9.722.734, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2.008, en beneficio del niño THOMAS ANDRES FARIA BOSCAN, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia .....