EXP. N° 12523







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco, Abogada JESSICA FEREIRA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JUAN RAFAEL SALAZAR TINEDO y DAMARIS DEL CARMEN ATENCIO PAREDES, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 18.284.383 y 16.608.093 respectivamente, a favor del niño JUAN DIEGO SALAZAR ATENCIO, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 17 de Enero de 2008; las partes mencionadas, llegaron a un arreglo de Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:

• El progenitor JUAN RAFAEL SALAZAR TINEDO, compartirá con su hijo los fines de semana, lunes, martes, miércoles, jueves, es decir, el progenitor tendrá contacto con su hijo en la casa de su progenitora, antes identificada.

• El niño podrá ser visitado por su progenitor en el hogar de su progenitora, los fines de semana en un horario comprendido entre las 12:00 del mediodía hasta las 9:00 de la noche; esto tanto para los días sábados como los días domingos. Un fin de semana si y otro no el padre JUAN RAFAEL SALAZAR TINEDO, podrá retirar a su hijo del hogar de su progenitora a las 1:00 de la tarde y retornarla el día domingo a las 9:00 de la noche. Las horas que la niña se encuentren con su progenitor este le garantiza un nivel de vida adecuado ya que no vera interrumpida sus actividades escolares, descanso, recreación y alimentación.

• Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, para el periodo de vacaciones escolares, el padre compartirá con su hijo los primeros días donde no podrán salir de viaje fuera del territorio del Estado Zulia; pudiendo llevar al niño a los diferentes centro comerciales de la ciudad. De igual manera para la progenitora DAMARIS DEL CARMEN ATENCIO PAREDES.

• En cuanto a las fiestas decembrinas la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN ATENCIO PAREDES, compartirá los días 24 de diciembre y 01 de enero y el progenitor ALBERT LUIS GUERRA MOLERO, los días 25 de diciembre y 31 de diciembre.

• El progenitor JUAN RAFAEL SALAZAR TINEDO, tiene derecho de tener contacto directo con el niño JUAN DIEGO SALAZAR ATENCIO, por cualquier otro medio idóneo como tales comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, entre otras.

En fecha 22 de Febrero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 26 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco, Abogada JESSICA FEREIRA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

• Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
• Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUAN RAFAEL SALAZAR TINEDO y DAMARIS DEL CARMEN ATENCIO PAREDES, en su condición de progenitores, en beneficio del niño JUAN DIEGO SALAZAR ATENCIO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco, Abogada JESSICA FEREIRA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 07 de Enero de 2008, celebrado por los ciudadanos JUAN RAFAEL SALAZAR TINEDO y DAMARIS DEL CARMEN ATENCIO PAREDES, en beneficio de su hijo JUAN DIEGO SALAZAR ATENCIO, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo del 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Abg. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 195, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*.