PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana VANESSA ROMINA BOSCAN OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 10.712.518, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y por la otra parte el ciudadano JUAN MAURICIO FARIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.722.734, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, Defensora Pública Tercera, designada para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes, solicitaron la Revisión de Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos VANESSA ROMINA BOSCAN OCANDO y JUAN MAURICIO FARIA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 10.712.518 y 9.722.734, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2.008, en beneficio del niño THOMAS ANDRES FARIA BOSCAN, de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,.00) mensuales, los cuales depositará los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros N ° 0134 – 076068760210, aperturada en la Entidad Bancaria Banesco, a los fines de sufragar los gastos por concepto de pensión de manutención de su hijo THOMAS ANDRES FARIA BOSCAN. Dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes.
• En lo referente a la educación del niño antes identificado el progenitor del mismo se comprometió a depositar en dicha cuenta bancaria el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos relativos al colegio y mesada.
• En cuanto a la salud, el progenitor del referido niño depositará en la cuenta antes indicada, en monto de las consultas médicas, medicinas, exámenes médicos, y cualquier otro gasto inherente a la salud del niño, cuando así lo amerite.
• Del mismo modo, el ciudadano JUAN MAURICIO FARIA ORTIZ, depositará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,00), a los fines de sufragar los gastos concernientes a las vacaciones del niño THOMAS ANDRES FARIA BOSCAN.
• En cuanto a los gastos relativos a la época navideña, el mencionado ciudadano se comprometió a depositar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.350,00), a fin de satisfacer las necesidades tanto materiales como espirituales del niño antes indicado.
• Esta pensión esta sujeta a Incremento Automático. Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y de acuerdo a la tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.

En fecha 27 de Febrero de 2.008, se admitió la presente solicitud de Revisión de Convenimiento de Obligación de Manutención, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice que los ciudadanos VANESSA ROMINA BOSCAN OCANDO y JUAN MAURICIO FARIA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 10.712.518 y 9.722.734, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2.008, en beneficio del niño THOMAS ANDRES FARIA BOSCAN, solicitaron la Revisión de Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y la Familia

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos VANESSA ROMINA BOSCAN OCANDO y JUAN MAURICIO FARIA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 10.712.518 y 9.722.734, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2.008, en beneficio del niño THOMAS ANDRES FARIA BOSCAN, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, celebrado por los ciudadanos VANESSA ROMINA BOSCAN OCANDO y JUAN MAURICIO FARIA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 10.712.518 y 9.722.734, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2.008, en beneficio del niño THOMAS ANDRES FARIA BOSCAN, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 194, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/ 932