DECIDE:
a) OFICIAR a la Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños JONELVIS, ROSIBELI, ROSIBETH e ISIS BAEZ, como beneficiarios del ciudadano ANTONIO JESUS BAEZ quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.079.097 y progenitor de los niños antes mencionados.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Uniperso.....