Exp: 2801






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana BELKIS BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.681.524, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de los niños JONELVIS, ROSIBELI, ROSIBETH e ISIS BAEZ BENAVIDEZ venezolanos, de Trece (13) años, de seis (06) años y Once (11) años y de Tres (03) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Séptima, Abogada ANNA MARIA POLANCO, quien obra a favor de los niños anteriormente mencionados.

Alega la parte solicitante que en fecha 09 de Abril de 2007, falleció ab-intestato el ciudadano ANTONIO JESUS BAEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °1.079.097, y quien se desempeñaba como trabajador de la Universidad del Zulia, razón por la cual solicita la autorización por parte del Tribunal para poder retirar las cantidades de dinero que le pudieran corresponder a sus hijos como beneficiarios de su padre, quien en vida se llamara ANTONIO JESUS BAEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.1.079.097, por concepto de prestaciones sociales, de los Seguros contratados con dicha institución y de la pensión por sobreviviente.

En fecha 31 de Marzo de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO JESUS BAEZ.

En fecha 17 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Abril se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 19 de Junio de 2008, la ciudadana BELKIS BENAVIDES, asistida por la Defensora Pública Séptima ANNA MARIA POLANCO, diligenció consignando copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO JESUS BAEZ.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños JONELVIS, ROSIBELI, ROSIBETH e SIS BAEZ HERNANDEZ, son beneficiarios de las prestaciones sociales, de los seguros contratados por la Universidad del Zulia y de la pensión de sobrevivientes, a quien en vida le pertenecieran al ciudadano ANTONIO JESUS BAEZ, padre de los niños de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los referidos menores, ya que los mismos son beneficiarios de las prestaciones sociales, de los seguros contratados y pensión de sobrevivientes, a quien en vida le pertenecieran al ciudadano ANTONIO JESUS BAEZ como trabajador de la Universidad del Zulia y quien era padre de los niños de autos.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Universidad del Zulia, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños JONELVIS, ROSIBELI, ROSIBETH e ISIS BAEZ BENAVIDEZ antes identificado, como beneficiarios de los conceptos antes referidos, a quien en vida le pertenecieran al ciudadano ANTONIO JESUS BAEZ, quien era padre de los niños de autos, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños JONELVIS, ROSIBELI, ROSIBETH e ISIS BAEZ, como beneficiarios del ciudadano ANTONIO JESUS BAEZ quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.079.097 y progenitor de los niños antes mencionados.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Abg. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N°_____________ La Secretaria -

HPQ/244

































República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 08 de Julio de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2801, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana BELKIS BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad No.10.681.524, actuando a favor de sus hijos JONELVIS, ROSIBELI, ROSIBETH e ISIS BAEZ BENAVIDEZ, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, de los Seguros contratados con su Institución, y por Pensión de Sobrevivientes, como beneficiario del ciudadano ANTONIO JESUS BAEZ quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.079.097 y progenitor de los niños antes mencionado.



DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Mayo de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente No.0003-0011-02-0001061651, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.



DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Mayo de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BANESCO.
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta No.0134-0536-18-5361098414, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.



DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Mayo de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
CAJA DE AHORRO DE LA GUARDIA NACIONAL.
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta No.4624-001, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.



DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244