a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ANGIE ELIZABETH PUCHE MORALES y GREGORIO ALEJANDRO IRAUSQUIN OLLARVES.
b) En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas ISABELLA ALESSANDRA y ANGIE ALESSANDRA IRAUSQUIN PUCHE, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijas cualquier día de la semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y horas de estudios, e igualmente podrá llevárselos de paseo algunos días feriados, vacaciones y diciembre previo acuerdo entre los padres. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarles a sus hijos una pensión por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800.000,00), mensuales, para la alimentación los demás gastos como vestuario, época navideña, educación, útiles escolares, inscripción escolar, consultas médic.....