DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 27 de Noviembre de 2.007, celebrado entre los ciudadanos BETTY CHIQUINQUIRA BARRETO SALAS y RICARDO ANTONIO SILVA ALBURGUES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.133.134 y 6.832.041 respectivamente, asistidos la primera por el Defensor Público Nº 17, Abogado MANUEL PALMAR, y el segundo por la Abogada DUBIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.133, en beneficio del niño JESUS EDUARDO BARRETO SALAS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de PDVSA, a fin de informarle que por convenimiento entre las partes este Tribunal ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Despacho en fecha 14 de Marzo de 2008, con excepción del 10% del fideicomiso y el 14% de las prestaciones sociales, q.....