1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ARCADIO JOSE SOTO GARCIA y ROCIO COROMOTO SANCHEZ HERNANDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 9.784.929 y V- 10.448.469, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 332, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños VALERIA ISABEL SOTO SANCHEZ y JUAN PABLO SOTO SANCHEZ, será ejercida por ambos padres, la custodia de los referidos niños, será ejercida por su progenitora ROCIO COROMOTO SANCHEZ HERNANDEZ.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, de la clara interpretación del artículo 385 d.....