Exp. 25233.




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.896.404, asistida por el Abogado JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, en contra del ciudadano DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.301.795, en beneficio de la adolescente DENIS VANESA LANDAETA CHACIN, y de las niñas JIRETH VALENTINA y VALERY SOPHIA LANDAETA CHACIN; manifestando que de la relación entre los ciudadanos YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINE y DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES, procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres DENIS VANESA, JIRETH VALENTINA y VALERY SOPHIA LANDAETA CHACIN. Es el caso que el progenitor labora como empleado a la orden del Ministerio de Transporte Terrestre; en consecuencia, la adolescente y dos niñas necesitan para su manutención el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario mínimo nacional, en virtud de que desde hace tres meses, el progenitor se ha desvinculado completamente de sus obligaciones para con sus hijas; razón por la cual demanda al ciudadano DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES, para que convenga a proveer la manutención de sus hijas. Igualmente, solicitó como manutención para cubrir las necesidades básicas de sus hijas, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, o VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON 037/100 (28,037 U/T), por cuanto el demandado se desempeña como empleado a la orden del Ministerio de Transporte Terrestre.

Mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2.013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y la comparecencia de la adolescente DENIS VANESA LANDAETA CHACIN, y de las niñas JIRETH VALENTINA y VALERY SOPHIA LANDAETA CHACIN, a fin de que emitan opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la misma fecha, este Tribunal recibió escrito de solicitud de Medida de Embargo Provisional solicitada por la ciudadana YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.896.404, asistida por el Abogado JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, y en consecuencia ordenó otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.

En sentencia interlocutoria de fecha 05 de Noviembre de 2.013, el Tribunal ordenó decretar Medida de Embargo Provisional sobre:
A. El CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que recibe el demandado DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES, como empleado del Ministerio de Transporte Terrestre, por sueldo o salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, y cualquier otro concepto.
B. El CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, ayuda de útiles escolares, uniformes y cualquier otro concepto.
C. El CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Prestaciones Sociales, en caso de despido o renuncia del ciudadano demandado.

Asimismo, se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Transporte Terrestre, a fin de solicitar información sobre la capacidad económica del ciudadano DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES.

Este Tribunal recibió en fecha 26 de Noviembre de 2.013, oficio signado bajo el N° 334-13, emitido por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de ocho (08) folios útiles, remitiendo la Comisión, signada bajo el N° 5627-13, conferida a ese Tribunal relacionada con el presente Juicio.
Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2.013, el ciudadano DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES, confirió poder apud-acta a los Abogados en ejercicio XIOMARA COLINA, ROSA CHACIN, CARMEN DELGADO y ORANGEL MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.422, 27.367, 20.400 y 152.277, respectivamente.

En fecha 26 de Noviembre de 2.013, se citó al ciudadano DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES, y en fecha 26 de Noviembre de 2.013, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 25233.

En fecha 29 de Noviembre de 2.013, día fijado para celebrar la Sesión de Mediación entre las partes junto con el Juez Titular Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que se encontró presente el ciudadano DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.301.795, asistido por la Abogada XIOMARA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.422; y no estando presente la parte demandante.

A través de escrito de fecha 29 de Noviembre de 2.013, la Abogada XIOMARA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.422, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES, dio contestación a la presente demanda incoada en su contra por parte de la ciudadana YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINE.

En escrito de fecha 05 de Diciembre de 2.013, suscrito por la Abogada XIOMARA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.422, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES, estando dentro del lapso procesal pertinente, promovió las pruebas que pretendía hacer valer en el presente Juicio.

Visto el escrito de fecha 05 de Diciembre de 2.013, este Tribunal ordenó, por auto de fecha 10 de Diciembre de 2.013, admitir las pruebas en él contenidas; asimismo, oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, a la Unidad Educativa San Ignacio de Loyola y Virgen de los Ángeles y al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por último, en relación a las Pruebas Testimoniales, el Tribunal ordeno comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta misma Circunscripción Judicial, para que tome la testimonial de los ciudadanos: KENDRY PARRA, LUIS FERRER, MARÍA GUILLEN y DALILA NOLAYA.

Mediante diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2.013, la ciudadana YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINE, confirió poder apud-acta a los Abogados en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, YELITZA MORONTA y CARLOS RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.705, 77.162 y 88.808, respectivamente.

A través de escrito de fecha 17 de Diciembre de 2.013, el Abogado JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINEE, estando dentro del lapso procesal pertinente, impugnó todos los documentos y recibos promovidos por la parte demandada; ratificando, asimismo, y promoviendo las pruebas que pretendía hacer valer en el presente Juicio.

Visto el escrito anterior, este Tribunal admitió, por auto de fecha 20 de Diciembre de 2.013, las pruebas en él contenidas, cuanto ha lugar en Derecho, ordenando agregar a las actas los recaudos consignados constante de once (11) folios útiles.
El día 14 de Enero de 2.014, esté Tribunal tomó la declaración a la adolescente DENIS VANESSA LANDAETA CHACIN, y a la niña JIRETH VALENTINA LANDAETA CHACIN, a quienes se les escuchó su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de Enero 2.014, los ciudadanos DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES y YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINE, el primero asistido por la Abogada XIOMARA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.422, y la segunda por el Abogado JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, ambas partes fijaron de mutuo y amistoso acuerdo lo relacionado a la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
a) Como Pensión de Alimentos Mensual en beneficio de la adolescente DENIS VANESA LANDAETA CHACIN, y de las niñas JIRETH VALENTINA y VALERY SOPHIA LANDAETA CHACIN, fijaron la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.300,00) distribuidos así: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) que serán depositados en la Cuenta Corriente N° 01160263170018276482 de la Entidad Financiera BOD a la orden de la ciudadana YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINE, antes identificada; y la entrega de la Cesta ticket, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), cantidad esta que será entregada a la progenitora en forma mensual. Dichas cantidades de dinero la progenitora la destinará para cubrir las necesidades de nuestras hijas, quedando como soporte del cumplimiento de dicho pago los depósitos bancarios y un recibo por la entrega de la Cesta Ticket (Tarjeta de Alimentación como beneficio que recibe el progenitor). Las citadas cantidades de dinero serán incrementadas en forma automática debido a los aumentos salariales que reciba el progenitor teniendo en cuenta la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela de acuerdo a los artículos 369, 375 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Para los gastos de educación, ambos padres cancelarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cubrir las cuotas mensuales de la adolescente JIRETH VALENTINA, y la niña VALERY SOPHIA LANDAETA CHACIN, que cursan estudios, de Secundaria la primera en la Unidad Educativa San Ignacio de Loyola y Primaria la segunda en la Unidad Educativa Virgen de los Ángeles, que serán depositados en la Cuenta Corriente N° 01160263170018276482 de la Entidad Financiera BOD a la orden de la ciudadana YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINE, antes identificada. Los gastos de Inscripción, Útiles Escolares y Uniformes serán cancelados de igual forma por ambos padres, es decir, se comprometieron a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que por dichos conceptos se generen. Los gastos de mensualidad y sus incrementos serán por cuenta de ambos padres, para garantizar el derecho a la educación a sus hijas.
c) Para los gastos por concepto de vestuario inherente a las festividades decembrinas, el padre se comprometió en aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) QUE SERÁN DEPOSITADOS EN LA Cuenta Corriente N° 01160263170018276482 de la Entidad Financiera BOD a la orden de la ciudadana YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINE, antes identificada. El padre recibe un bono por concepto de juguetes navideños según cláusula contractual de la empresa donde labora el mismo, los cuales serán utilizados en su totalidad para sus hijas, donde el padre de forma personal procederá a efectuar la compra de los citados juguetes para sus hijas. Cada padre se comprometió en comprar el Regalo del Niño Jesús a sus hijas.
d) Para garantizar el derecho a la salud de sus hijas, la adolescente DENIS VANESA LANDAETA CHACIN, y de las niñas JIRETH VALENTINA y VALERY SOPHIA LANDAETA CHACIN, las mismas gozan de la Póliza de HCM, con Seguros Altamira, quien cubre además las Consultas Médicas de Especialistas y Medicinas, que son cubiertas en un CIEN POR CIENTO (100%) por el padre, por cuanto goza de ese beneficio a través de la Institución Ministerio del Poder Popular de Tránsito Terrestre, en la cual labora. Los gastos por las Consultas de Niño Sano de la niña VALERY SOPHIA LANDAETA CHACIN, en la Clínica Amado, Dr. RAMÓN OJEDA, serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
Asimismo, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron lo siguiente:
a) El padre podrá ver a sus hijas todos los días de la semana, trasladándolas del hogar materno al hogar de sus abuelos paternos donde actualmente vive su progenitor, siendo este el lugar donde podrá compartir con sus hijas, siempre que no interrumpa sus horas de estudios y de sueño, en el horario comprendido de seis de la tarde (06:00 p.m.) a ocho de la noche (08:00 p.m.), previa planificación con sus hijas.
b) Los fines de semana, sábados y domingos, en forma alterna, un fin de semana con el padre y el otro con la madre: en el horario de once de la mañana (11:00 a.m.), hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), podrá llevárselas al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías, retornándolas al hogar materno en la hora indicada. Ambos padre mantendrán una sana comunicación en beneficio de sus hijas.
c) En forma alterna las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, empezando en el año 2.014, con el padre las vacaciones de Carnaval y la madre las vacaciones de Semana Santa; en el horario a partir desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Todo previa comunicación de ambos padres y el año siguiente en forma alterna, Carnaval con la Madre y Semana Santa con el Padre.
d) Las vacaciones escolares serán compartidas, quince (15) días para cada padre y de por mitad entre los padres, en caso de viaje al exterior; en el horario a partir desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) h asta las seis de la tarde (06:00 p.m.). En caso de viajar fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, las niñas contaran con el permiso de ambos padres previa comunicación de ambos padres.
e) En el mes de Diciembre, nuestras hijas pasarán el día veinticuatro (24) y veinticinco (25) con su padre y el día treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero, lo pasarán con su madre, en el horario de diez de la mañana (10:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.). El día de la madre y su cumpleaños lo pasarán con la madre.
f) El día del cumpleaños de sus hijas, ambos compartirán el mismo de por mitad, la mañana con la madre y la tarde con el padre. En caso de festejar el mismo, ambos padres se pondrán de acuerdo en la realización del mismo, aportando cada uno un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los gastos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES y YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINE, con relación al Régimen de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

II
La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Asimismo, los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:
“Artículo 263°:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINE y DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar los Convenimientos celebrados entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

III
MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos.
Protección a la Familia
4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación; debe mantener un horario de comidas ordenado y regular; planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo; procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación; los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela; cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños; promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena; involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos; haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias; facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso; sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces; compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra; limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor; limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos; limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• Una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio); 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio); 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio); 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio); 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
IV
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres; lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten; insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía; algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste; probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido; es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes… En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente; debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión; los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así; resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo; seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia; siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor; aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre; los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil; es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido; los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos; es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos; no se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña; es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña; es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos DENNYS JOSÉ LANDAETA CAÑIZALES y YENNY COROMOTO CHACIN CHERUBINE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.301.795 y V- 14.896.404 respectivamente, en beneficio de la adolescente DENIS VANESA LANDAETA CHACIN, y de las niñas JIRETH VALENTINA y VALERY SOPHIA LANDAETA CHACIN, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• SUSPENDIDAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2.013, y ejecutadas en fecha 15 de Noviembre de 2.013 por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
• Expídase dos (2) juegos de copias certificadas tanto del escrito de homologación como de la presente sentencia.
• Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Transporte Terrestre a los fines de informarle lo estipulado en el presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de Febrero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 347, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 446. La Secretaria.
EXP. 25233.
HRPQ/254*.