CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NEREIDA MARGARITA CERVANTES ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 10.449.498, para que en representación de la niña ALEJANDRA DANIELA PRIETO CERVANTES, venda los derechos de la cuota parte que le corresponden a la referida niña por herencia con ocasión del fallecimiento de su progenitor Héctor Alejandro Prieto Parra, en un inmueble que tiene un área de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 mts2), cuyas características y linderos son los siguientes: NORTE: fachada principal, calle 58D en diez metros (10,00 mts), SUR: con locales propiedad de la vendedora Nora Lida Vera, con diez metros (10 mts), ESTE: con casa N° 15H-15 con veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25 mts) y OESTE: con casa N° 15H-35, con veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 mts) según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de ag.....