declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño ALEJANDRO JOSÉ AROCHA HERRERA, identificado con el Nº 857, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el número de la cédula de identidad del progenitor del niño, ciudadano Humberto José Arocha Vílchez es 9.761.580, y que el estado civil de los progenitores del niño es CASADOS.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta últ.....