DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano Alberto José Soto Chourio, antes identificada.
b) AUTORIZAR al ciudadano Alberto José Soto Chourio, titular de la cédula de identidad N° 1.307.636, a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.: 0003-0050-11-0101247737, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) Se ordena el archivo de este expediente.
d)) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.