DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del procedimiento que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; sigue el abogado ALEJANDRO PRIETO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.415.153, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.391; contra la sociedad mercantil GANADERA LA CANDELARIA C.A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, inicialmente constituida en sociedad de responsabilidad limitada, según acta constitutiva inserta por la oficina de registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, anotado bajo el N° 72, tomo 9-A de fecha 25 de abril de 1975, y tranformada en sociedad a.....