Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, siguen los ciudadanos: ANA DELFINA CARO DE GARCÍA, MARCOS ANTONIO GARCÍA CARO, JOSÉ RIGO GARCÍA CARO, ARTURO GARCÍA CARO, RICARDO GARCÍA CARO, y ANA JULIA GARCÍA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.004.049, V- 12.355.794, V- 9.195.383, V- 9.470.296, V- 9.470.317, y V- 12.355.798, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio EDITH VANESSA MEDINA DURAN, ante descrita; contra el ciudadano WUILIAN FERNANDO GARCÍA CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.195.382, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
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