Por ello la doctrina ha señalado:
"Estos autos de sustanciación pertenecen al impulso procesal, no contiene decisiones de algún punto objeto de la controversia, ni del procedimiento, ni de fondo, son simples ejecuciones de facultades otorgadas por la Ley al Juez para la sustanciación del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables y esencialmente revocable por contrario imperio, de oficio por el Juez o a solicitud de partes..." Arístides Rancel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Volumen II, Pág. 434-435.
En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA la apelación interpuesta por el Abogado en Ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- ASI SE DECIDE.-