JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil nueve (2009).
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 12 de Mayo de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES, actuando con el carácter de actas, en la cual apela de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de Mayo de 2009. Este Tribunal antes de proceder a resolver, requiere hacer las siguientes consideraciones:
Se observa del auto dictado por este Tribunal en fecha once (11) de Mayo de dos mil nueve (2.009), que el mismo es una providencias que no resuelve puntos determinantes del presente proceso, ni del fondo del mismo, en otras palabras es una acto de sustanciación tendiente a dirigir el proceso, facultad que le compete dentro su función tutelar de resguardar el debido proceso.
Por ello la doctrina ha señalado:
“Estos autos de sustanciación pertenecen al impulso procesal, no contiene decisiones de algún punto objeto de la controversia, ni del procedimiento, ni de fondo, son simples ejecuciones de facultades otorgadas por la Ley al Juez para la sustanciación del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables y esencialmente revocable por contrario imperio, de oficio por el Juez o a solicitud de partes…” Arístides Rancel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Volumen II, Pág. 434-435.
En consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA la apelación interpuesta por el Abogado en Ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ.
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS
LECS/ lab.
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