DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: NIEGA la MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, y LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE COADMINISTRACIÓN, solicitada por el abogado en ejercicio YUMAR JUVENAL BRACHO, venezolano, mayor de edad, comerciante y abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.420.004, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.865, domiciliado en el Municipio Colón del estado Zulia, actuando en nombre propio, sobre el "FUNDO SAN ANTONIO", ubicado en ambos márgenes del Río Apón, antes jurisdicción del Municipio Libertad, Distrito Perijá del estado Zulia, ahora Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, el cual comprende también el fundo La Sorpresa, constante de TRESCIENTAS TRES HECTÁREAS.....